Sociedades Comerciales
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.
El Escribano intervendrá en el asesoramiento de cuál es el tipo de Sociedad que más se adecua a las necesidades del cliente, una vez determinado esto, procederá a la elabración de los estatutos o contratos sociales, llevando a cabo la presentación para aprobación de los mismos por los Organismos correspondientes y su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, así como la presentación para rúbrica de los libros sociales en caso de corresponder.
Se constituyen a partir de un vínculo voluntario y organizado de personas para desarrollar una actividad extraeconómica no persiguiendo un fin de lucro, son reguladas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). El Profesional Escribano es el encargado de elaborar los estatutos, presentarlos a su aprobación ante el MEC e inscribirlos en el Registro Nacional de Comercio, así como también certificar la existencia de los libros necesarios para el correcto registro del funcionamiento de dicha Asociación.